La Convención Reformadora dio el visto bueno para que se incluyan en las modificaciones a la Constitución provincial los aspectos a la autonomía municipal. En los correciones agregadas, se hacen mención a,la duración de los mandatos de los intendentes, la posibilidad de reelección y las elecciones sincronizadas entre los niveles municipal y provincial.

Duración de los mandatos: se establece en cuatro años, con la posibilidad de reelección una sola vez de manera consecutiva. No podrán postularse nuevamente de manera inmediata si ya han sido reelegidos. Para poder optar por una nueva reelección, deberán esperar al menos un período completo antes de volver a postularse.

Unificación de las elecciones municipales con las provinciales: tiene como objetivo simplificar el proceso electoral, reducir costos y fomentar una mayor participación ciudadana, ya que se llevará a cabo una sola elección para elegir tanto a las autoridades provinciales como municipales.

Para ello:

  • Los titulares de Departamentos Ejecutivos Municipales que se elijan en el año 2029 serán electos por un período de seis años, por única vez;
  • Los Concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que se elijan en el año 2029 desempeñarán su mandato hasta 2031, período que será considerado a los fines de La aplicación de límites a las reelecciones, con excepción de los casos que constituya primer mandato.
  • Todos los concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que fueron electos en 2025 desempeñarán su mandato hasta el año 2029. No se aplicarán los resultados de los sorteos realizados en función de las previsiones del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

¿Qué pasa con los Concejos Deliberantes?

La reforma establece que en los municipios con más de 20.000 habitantes, los Concejos Municipales serán renovados por mitades cada dos años.

Este sistema permitirá que haya una renovación constante de los concejales, evitando que todo el concejo se renueve en una sola elección y garantizando una mayor continuidad en el trabajo legislativo.