Portada  |  19 marzo 2021

Cómo es el subsidio de contención familiar y a quiénes les corresponde

Consiste en el reintegro de los gastos por sepelio de un jubilado y pensionado de ANSES. Quienes lo cobran y cómo es el trámite.

Información General

Por la Dra. Laura Kalerguiz*
Las personas que se hacen cargo del sepelio de una persona fallecida pueden tramitar el subsidio. Incluso, en épocas de pandemia, alcanza para aquellos familiares o allegados de personas fallecidas por Covid 19.
Quiénes pueden tramitarlo son:
  • Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación.
  • Viudos, viudas, convivientes, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
  • Otros herederos o herederas de la persona fallecida. 
  • Familiares directos de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad:
    • desocupados o desocupadas 
    • trabajadores o trabajadoras informales 
    • monotributistas de las categorías A y B
    • personal de casas particulares (servicio doméstico)
    • titulares de la Asignación por Embarazo
    • madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes receptores de la AUH 
    • madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad receptores de la AUH 
  • Familiares directos de personas fallecidas que cobraban una Pensión por Adulto Mayor (PUAM).
  • Parientes de personas fallecidas que recibían prestaciones no contributivas transferidas a la ANSES (beneficiarios y beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES en virtud del Decreto N° 746/17).
  • Parientes de personas fallecidas que eran titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Quienes quieran tramitarlos deben presentar la factura original del gasto y no debe haber transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
 
La documentación a presentar es:
- DNI de quien solicita el reintegro
- Partida de defunción
- Factura de la funeraria a nombre de la persona que solicita el beneficio
El monto del subsidio es de $6.000 si el fallecimiento se produjo antes del 8/8/2020 y de $15.000 si se produjo después de esa fecha.
El trámite se realiza solamente por la página de ANSES desde la Atención Virtual. Es necesario tener clave de la Seguridad Social.

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