Un hombre de 39 años identificado como Ramón Alberto Albarracín fue condenado a 15 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de una mujer que era su pareja en la ciudad de Santa Fe. Así fue dispuesto por la jueza Susana Luna, en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de la capital provincial.
La investigación tramitó en la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional 1. En tal sentido, la fiscal Jorgelina Moser Ferro representó al MPA en el debate.
Luego de conocer el veredicto, Moser Ferro valoró que “la magistrada consideró acreditada la atribución delictiva que realizamos y ordenó una pena cercana a la de 17 años de prisión que habíamos solicitado en nuestros alegatos”.
Los hechos
La funcionaria del MPA indicó que “Albarracín atentó contra la integridad sexual de la hija de su pareja en reiteradas oportunidades, en el marco de la convivencia que mantuvieron entre octubre de 2018 y agosto de 2023”. Al respecto, precisó que “por entonces la víctima transitaba su escolaridad primaria”, y aclaró que “en la actualidad ella aún es menor de edad”.
“Para cometer los ilícitos, el condenado aprovechaba momentos en los que la madre de la niña no estaba en el domicilio que compartían”, expuso Moser Ferro. “A su vez, el agresor realizaba diferentes acciones para evitar que la víctima les contara a otras personas lo que él hacía”, añadió.
“Por la modalidad, la frecuencia y la duración de los abusos, el contexto doméstico, la diferencia de edad entre Albarracín y la víctima y otras particularidades del caso, las conductas delictivas tuvieron entidad suficiente para interferir en el libre y progresivo desarrollo sexual de la niña”, afirmó la fiscal.
En cuanto al origen de la investigación penal, Moser Ferro valoró que “la denuncia fue radicada por la madre de la víctima”, y explicó que “la mujer se enteró de los hechos ilícitos a raíz de que su hija pudo hablar del tema en la escuela”.
Calificación penal
Albarracín fue condenado por la autoría de los delios de abuso sexual con acceso carnal calificado (por la guarda y por la convivencia) y promoción a la corrupción de menores agravada (por la edad de la víctima, la guarda y la convivencia).
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