Portada  |  13 septiembre 2024

El gobierno promulgó la ley de Reforma Previsional: cuáles son sus alcances

La ley es la Nº 14.283. El ministro Fabían Bastía afirmó en la tarde del jueves que "la norma salva la Caja y le da sustentabilidad en el tiempo".

Legislativas

En la tarde del jueves el Gobierno de la Provincia de Santa Fe promulgó la Ley que establece cambios en el sistema previsional provincial, tras una jornada en la que se vivieron momentos de máxima tensión en la Legislatura santafesina.

Bajo la numeración 14.283, la norma estará publicada en el Boletín Oficial en la mañana de este viernes, según indicaron desde el Ejecutivo.

“La Caja de Jubilaciones estaba en circunstancias y condiciones inviables, había entrado en una espiralización del déficit, había perdido sustentabilidad e inevitablemente iba camino a ser transferida a la Anses, porque era imposible sostener en el tiempo” explicó el ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia.

Los alcences de la reforma

Se declara la emergencia en el sistema por dos años, con posibilidad de prórroga de otro periodo de misma duración.

Se establece un aporte solidario en los sectores de pasivos y activos. En el caso de pasivos, lo pagarán quienes perciban más de tres haberes mínimos y en forma ascendente; es decir quienes hoy cobran más de $ 1.160.000 mensuales. La escala empieza con el 2% y llega al 6% para los beneficios superiores a 14 jubilaciones mínimas.

Para el caso de los activos, los cargos políticos de los tres poderes aportarán durante 36 meses un 2,77% del haber. La medida incluye en el Ejecutivo al personal de conducción política ingresado en diciembre último, desde gobernador hacia abajo.

En el caso del régimen general, se suben los aportes tanto del haber como del propio Estado y también se determina el llamado Pilar Complementario para determinar del haber.

Según lo establece el artículo 9 de la ley, "el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al setenta por ciento (70%) del promedio referido si al momento del cese de prestación de servicios se reunieran los requisitos del primer párrafo del artículo 14. Ese porcentaje se incrementará un dos por ciento (2%) por cada año entero de servicio computable que exceda el allí establecido, hasta un máximo del ochenta y dos por ciento (82%)".

Además hay cambios en el sistema de pensiones, que legisla sobre matrimonios in extremis y establece fuertes cambios en el sistema de cómputo diferenciado. También se producen modificaciones en el régimen docente, puntualmente en el requisito al acceso jubilatorio y al cálculo del haber.

Misma situación se genera en cuanto al personal policial, del Servicio penitenciario y del IAPIP también con cambios en el aporte, en el retiro voluntario y obligatorio.

Por último, se faculta al Gobernador a subir la edad jubilatoria en caso de que la Nación procesa a modificar los topes para acceder al beneficio. Esta acción la podrá llevar adelante siemrey cuando se de en el período donde la emergencia se encuentre activa, es decir, dentro de los dos años que dura la misma

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