Portada  |  27 diciembre 2024

Qué productos no se podrá ingresar a la República Argentina desde enero 2025

Personal de la Aduana corroborará que los viajeros no tengan una serie de productos. De cuánto es la franquicia por persona y qué se puede traer del exterior.

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Falta muy poco para la llegada del Año Nuevo y muchos argentinos miran el calendario de feriados o comienzan a planificar sus vacaciones de verano.

Para los que planeen viajar al exterior, y en especial a quienes realicen compras, deberán conocer las disposiciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

A raíz de la diferencia de precios en rubros como indumentaria o tecnología, decenas de miles de argentinos eligen comprar los productos en el exterior. Ahora bien, más allá de la conveniencia económica, existen restricciones impuestas por la ARCA: hay determinados ítems que no se pueden ingresar a la República Argentina.

ARCA (ex AFIP): qué productos no se pueden ingresar al país

Al volver a la República Argentina, los pasajeros tendrán que pasar por el control de Aduana. En esa inspección, los funcionarios revisarán que en el equipaje no cuenten con los siguientes productos:

  • Armas y explosivos, salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)
  • Estupefacientes
  • Material arqueológico y cultural
  • Mercadería con finalidad comercial o industrial 

¿Qué productos se pueden ingresar a la Argentina sin pagar impuestos?

Según se detalla en el apartado Ayuda sobre viajeros de la ARCA, las personas que regresen del exterior tendrán permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.

Conforme a la normativa vigente, también quedarán exentos los artículos declarados antes de la salida del país: indumentaria y objetos sin fines comerciales, de uso personal, entre otros.
¿Hasta qué valor puedo ingresar bienes a la República Argentina sin pagar impuestos?
De acuerdo con el medio de transporte elegido, el tope del valor a ingresar al país varía. También cambia el máximo permitido de acuerdo con la edad de los turistas. A saber:
  1. Límite de US$ 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Menores de 16 años no emancipados: US$ 250.
  2. Límite de US$ 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú. Menores de 16 años no emancipados: US$ 150.

¿Qué pasa si excedo el límite de la franquicia?

Si al regresar al país, el valor del objeto supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. Por ejemplo:

  • Valor del objeto comprado en el exterior = US$ 400.
  • Franquicia permitida por vía terrestre = US$ 300.
  • Excedente = US$ 100.
  • Total a pagar = U$S 50.

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