Por la Dra. Laura Kalerguiz*
Las personas en condiciones de obtener la jubilación anticipada con un rango de edad de entre 55 a 59 años las mujeres y de entre 60 y 64 años los hombres, que tengan 30 años efectivos de aportes y estén desocupado al 30 de junio del 2021 tendrán derecho al 80% del haber que correspondiera hasta cumplir la edad jubilatoria. En ese caso pasará a cobrar el 100% del haber.
En ningún caso, el haber puede ser inferior a la jubilación mínima, que hoy es de $25.922.
Este proyecto de jubilación anticipada por desempleo (PAD) es similar al que rigió en el país entre 2005 y 2007.
El decreto a la firma entrará en vigencia en cuanto sea firmado y publicado en el Boletín Oficial y por el término de 2 años, es decir, si es publicado en los próximos días, tendrá vigencia hasta el 2023.
La prestación anticipada sería incompatible con la percepción de cualquier tipo de plan social, pensión graciable, pensión no contributiva, pensión o retiro nacional o provincial, como así tampoco se podrá tramitar un retiro por invalidez. En caso de que el beneficiario consiga empleo formal, el beneficio será dado de baja.
Según registros de la ANSES, en lo inmediato se podrán jubilar 30.000 personas, agregándose posibles beneficiarios a medida que vayan cumpliendo años.
* Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987
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