Información General
Desde este sábado: así funcionan el comercio, los bares, los bailes y los eventos deportivos
La provincia, a través del Decreto N.º 1.947 firmado por el gobernador Omar Perotti, dispuso medidas en el marco de la convivencia en pandemia de Covid 19. Las mismas están vigentes para la totalidad del territorio provincial, desde la 0 hora de este sábado 2 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
La ministra de Salud Sonia Martorano y el ministro de Trabajo, Juan Manuel Pusineri, anunciaron en conferencia de prensa este viernes las nuevas medidas de convivencia en el marco de la pandemia de coronavirus.
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Comercio mayorista, minorista:
- Todos los días de la semana hasta las 21, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer
abiertos hasta las 00 para la atención al público residente en su cercanía; sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia - Sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible
Bares y restaurantes:
- Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6y las 2 del día siguiente.
- El resto de los días de la semana, entre las 6 y la 1, del día siguiente
- Sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible
Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares:
- Contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos; lo que deberá estar informado debidamente en el ingreso.
- Cumplimentando la regla general de no excedencia de ocupación máxima del 70% del espacio habilitado al aire libre.
- Solo los días viernes, sábados y vísperas de feriado.
En el horario de 20 a 3 del día siguiente. - Permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima 14 días.
-
Los salones de eventos o similares, cuando realicen reuniones que involucren actividad bailable, deberán ajustarse a las previsiones del presente Artículo.
Actividades deportivas
- Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o
cubiertos con suficiente ventilación que se encuentran habilitadas podrán realizarse con la concurrencia simultánea de hasta 1.000 espectadores. - En tanto se aclara que las competencias deportivas de carácter profesional o amateur, que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Decísiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y, en general, por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, se regirán por lo dispuesto en las mismas.
-
Siguen autorizadas competencias automovilísticas y motociclísticas, conforme lo dispuesto en los Artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 1640/21; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.
El titular de la cartera de trabajo explicó en conferencia que se trata de un esquema progresivo: "las habilitaciones que se disponen a partir de ahora, son un esquema progresivo que vamos a ir monitoreando con el avance de la campaña de vacunación".
Continún autorizadas las siguienets actividades:
- Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos.
- Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
- Actividad inmobiliaria y aseguradora.
- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
- Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
- Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
- Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas.
- Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
- Cines y complejos cinematográficos.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
- Actividad artística en plazas, parques y paseos.
- Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
- Actividad en hipódromos y agencias hípicas; con hasta 1000 espectadores.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
- Actividad de los casinos y bingos.
- La actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.
- Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
- Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, con las demás condiciones establecidas en el presente Decreto.
Decreto Provincia 1.947 - Nuevas medidas de convivencia by Telefe Santa Fe on Scribd