Información General

En qué consiste la reforma jubilatoria girada por el Gobierno al Senado

El proyecto ingresó a la Cámara Alta este miércoles al mediodía y tendrá estado parlamentario desde que se le de ingreso en la sesión parlamentaria de hoy.
Por Telefe Santa Fé

Información General: En qué consiste la reforma jubilatoria girada por el Gobierno al Senado
El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura santafesina el proyecto de reforma del sistema previsional de la provincia. Se trata del mensaje N° 5110 que ingresó a la Cámara de Senadores pasado el mediodía de este miércoles y tendrá estado parlamentario desde que en sesión la cámara alta le de ingreso en el día de hoy.
Entre las principales modificaciones se indica el cambio de la confección del haber jubilatorio, que reducirá el porcentaje de lo cobrado por los jubilados, que oscilaría entre un 70 a 82 % del haber, extrayendo un 20 % por cada millón de pesos percibidos destinados a los haberes que se encuentran en la base de la pirámide.
El mensaje establece la emergencia del sistema por 2 años, prorrogable por igual período, estableciendo aportes solidarios para activos y pasivos.
El régimen en general
Los aportes se iniciarán desde el 15,5 % y ya no del 14,5 % como lo es en la actualidad, para incrementarse proporcionalmente hasta llegar al 21 % de descuento para los sueldos más altos.
También se prevé que el aporte patronal se incremente 2 puntos porcentuales, para llevarlo al 19,2 %. 
Además, entre los elementos para financiar la Caja se pretende que el primer sueldo de un ingresante al Estado o de aquellos que logren un ascenso en su categoría laboral, sea destinado enteramente al organismo previsional pero prorrateado en 12 meses.
Se procuran además cambios en el régimen de pensiones, entre ellas, pagar beneficios a personas viudas cuyos cónyuges hayan sido servidores públicos, pero con un límite de tiempo coincidente con los años de unión matrimonial o convivencial. Habría excepciones como aquellos mayores de 55 años sin otro medio de vida, incapacidad o fallecimientos por cuestiones laborales.
Qué pasa con la edad jubilatoria
Respecto de las edades jubilatorias, se deja abierta la posibilidad de que el Gobernador en funciones las pueda adaptar mediante decreto si se registran cambios en el sistema previsional nacional.
En el caso de los docentes, tanto maestros como personal directivo y supervisivo, la edad se mantiene en 57 años, pero para acceder al 76 % en el haber jubilatorio, siendo progresivo y sumando 2 % en la mejora de la liquidación jubilatoria por cada año de trabajo. Así se llegará a cobrar el 82 % pero con una edad de 60 años.
En el caso del régimen policial, aquellos que no cumplen funciones de seguridad, serán equiparados al régimen de la administración central.