Por la Dra. Laura Kalerguiz*
El reintegro del 15% alcanza a aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos, almacenes, entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y se encuentren inscriptos ante la AFIP. También alcanza a los productos de farmacia cuando se trate de venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería, productos cosméticos, de tocador y de perfumería.
El monto máximo de reintegro es de $1200. Para aquellos que perciben hasta dos asignaciones mínimas, el monto de reintegro asciende a $2400.
Para identificar esta resolución hay que fijarse en los resúmenes de cuentas bancarias, donde aparecerá la inscripción "Reintegro ley de Solidaridad Social 27541".
Para acceder a este benficio es necesario utilizar la tarjeta de débito que se utiliza para cobrar la jubilación o la asignación.
No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:
- Superen el haber jubilatorio mínimo.
- No sean beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.
- Trabajen en relación de dependencia o como autónomo
- Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
- Sean monotributistas, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
- Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
* Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987
Comentarios