Fallo inédito: un padre moroso pagará la cuota alimentaria en la boleta de la luz

La jueza de Familia Nº 11, Andrea Brunetti, dispuso que un padre incumplidor pague la cuota alimentaria junto con el consumo eléctrico. La medida busca garantizar el interés superior del niño ante reiterados incumplimientos.


24 feb, 2026 19:01 | Actualizado: 24 feb, 2026 19:01
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Medida histórica

En una resolución sin precedentes en la provincia, la Justicia de Santa Fe ordenó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incluya el monto de la cuota alimentaria adeudada en la factura de luz de un padre que incumple de manera sistemática con la manutención de su hijo.

El demandado, residente en una localidad santafesina, se encontraba en rebeldía pese a haber sido sancionado previamente con la suspensión de la licencia de conducir y la prohibición de salir del país.

Cómo funcionará el mecanismo

La medida fue impulsada por los abogados de la madre ante la ineficacia de otras sanciones y apunta a garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia.

Según se dispuso:

  • Vinculación por medidor: la orden se aplica sobre el medidor de energía registrado a nombre del deudor y asociado a su domicilio real.

  • Cobro conjunto: el monto de la cuota alimentaria será incorporado a la boleta de luz. Para evitar el corte del servicio, el deudor deberá abonar tanto el consumo eléctrico como la obligación alimentaria.

  • Implementación: la EPE fue notificada y deberá informar al juzgado cómo instrumentará técnicamente el cobro.

“Se instruyen medidas para dotar de eficacia a una sentencia; la orden se tiene que cumplir”, afirmó la jueza Brunetti.

Antecedentes y fundamentos

Si bien es la primera vez que se aplica una medida de este tipo en Santa Fe, la magistrada citó antecedentes en otras provincias, como Tucumán (2022) y Chaco (2023).

Para disponer herramientas “no tradicionales”, la Justicia evalúa dos requisitos: que exista un incumplimiento reiterado y que la medida sea razonable y orientada a proteger el interés superior del niño, principio que prevalece sobre los derechos del adulto.

“A la EPE le comunicamos la orden judicial para que nos informe cómo la instrumenta. Tiene la obligación de retener para cumplir una orden judicial”, remarcó la magistrada.