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La reforma constitucional avanza con los primeros cambios en el Poder Legislativo
La Constitución de la provincia de Santa Fe está experimentando su primera reforma en más de seis décadas. En su sesión de este miércoles, la Convención Constituyente del '25 avanzó con la aprobación de cambios significativos en el funcionamiento del Poder Legislativo provincial, un paso clave dentro del proceso de modernización institucional que impulsa el cuerpo reformador.
Las modificaciones abarcan los artículos 32, 33, 34, 37, 38, 40, 51, 54 (inciso 5), 55, 56, 58 y 61, todos vinculados con el régimen de la Legislatura provincial y las funciones de sus integrantes. Estos cambios deberán ser ratificados al momento de votarse en conjunto el texto completo de la nueva Constitución.
Cambios en la Cámara de Diputados
Uno de los principales puntos aprobados refiere a la conformación de la Cámara de Diputados, que estará integrada por 50 miembros elegidos directamente por el pueblo. Las bancas se distribuirán mediante un sistema de representación proporcional, considerando a la provincia como distrito único.
Se incorporan criterios de paridad de género y representación territorial, ya que las listas deberán incluir al menos un candidato con residencia en cada uno de los departamentos. Además, se elegirán diputados suplentes para cubrir vacantes.
Los diputados deberán tener al menos 21 años, y si no nacieron en la provincia, deberán acreditar dos años de residencia inmediata y efectiva en Santa Fe y, en su caso, en el departamento correspondiente.
El mandato será de cuatro años, con posibilidad de una única reelección consecutiva. Para volver a postularse después de una reelección, deberán esperar un período completo.
Reformas en la Cámara de Senadores
Para la Cámara Alta, se establece que los senadores deben tener al menos 25 años y dos años de residencia inmediata y efectiva en el departamento que representan.
El mandato también será de cuatro años, con una sola reelección consecutiva permitida. Tras dos mandatos consecutivos, los senadores deberán esperar un período para volver a postularse.
Nuevas fechas para sesiones ordinarias
El nuevo texto fija el período de sesiones ordinarias entre el 15 de febrero y el 30 de noviembre de cada año. Se mantiene la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias tanto por el Poder Ejecutivo como por las propias Cámaras en casos de interés público.
Revisión del régimen de fueros parlamentarios
Otro cambio destacado es la modificación del Artículo 51, sobre fueros e inmunidades parlamentarias. Se establece que ningún legislador podrá ser perseguido por sus opiniones o votos emitidos durante el ejercicio de su función. Sin embargo, se aclara que la inmunidad de arresto no impide el proceso judicial.
Un legislador podrá ser arrestado sin autorización de la Cámara solo si hay condena penal firme por delito doloso, o si es sorprendido en flagrancia al cometer un delito. En este caso, se deberá notificar de inmediato al cuerpo legislativo correspondiente.
Participación ciudadana e iniciativa popular
La reforma al Artículo 56 introduce la iniciativa popular como herramienta legislativa, permitiendo que los ciudadanos presenten proyectos de ley, con la excepción de materias como reforma constitucional, presupuesto, tratados, convenios, tributos y derecho procesal penal. Una ley especial regulará los requisitos para estas iniciativas.
Reglas para el tratamiento de proyectos de ley
Se determinó que un proyecto totalmente rechazado por una de las Cámaras no podrá ser presentado nuevamente durante el mismo período. Además, se detallan los mecanismos para resolver diferencias entre ambas Cámaras cuando una introduce adiciones o correcciones a los proyectos aprobados por la otra.
Los proyectos de ley caducan si no son aprobados dentro de dos períodos ordinarios consecutivos, y para volver a tratarse deberán ser presentados nuevamente desde cero.
Este conjunto de reformas representa el primer bloque de cambios concretos aprobados en el marco de la reforma constitucional santafesina, que continuará en las próximas semanas con el tratamiento de otros capítulos fundamentales para la organización del Estado provincial.