Por la Dra. Laura Kalerguiz*
En la causa Privato Jorge, los jueces de la Sala 2 determinaron que, dado que el dinero a cobrar no es un bien registrable, sino un crédito previsional derivado de un acuerdo firmado en vida por el jubilado con la Anses, y que en el caso no había conviviente ni cónyuge con derecho a pensión, corresponde que los hijos del fallecido cobren el retroactivo de la reparación histórica sin necesidad de hacer sucesión.
El reclamo corresponde a una suma de dinero correspondiente al acuerdo firmado por la Reparación Histórica. La persona fallecida no tenía bienes registrables a su nombre, con lo cual este único bien (el retroactivo de la reparación histórica) le corresponde cobrar a los hijos (único herederos) sin necesidad de hacer sucesión.
De esta manera, se evita una pérdida de dinero y tiempo para cobrar una suma que, con solo la declaración ante Anses de que no hay otro bien, y que no hay más herederos que los hijos, se deposita a favor de los únicos herederos que quedan.
Este fallo es un gran avance, ya que en base a las normas establecidas en el nuevo Código Civil y Comercial, se resuelve que los herederos de un jubilado no son derechohabientes previsionales y tienen a su favor el pago de una retroactividad.
* Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987
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