Portada  |  25 noviembre 2021

Los herederos podrán cobrar la jubilación de un fallecido sin hacer la sucesión

Un nuevo fallo de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social resolvió que los hijos, herederos que un jubilado fallecido, pueden cobrar el retroactivo de la reparación histórica sin necesidad de hacer sucesión.

Información General

Por la Dra. Laura Kalerguiz*
En la causa Privato Jorge, los jueces de la Sala 2 determinaron que, dado que el dinero a cobrar no es un bien registrable, sino un crédito previsional derivado de un acuerdo firmado en vida por el jubilado con la Anses, y que en el caso no había conviviente ni cónyuge con derecho a pensión, corresponde que los hijos del fallecido cobren el retroactivo de la reparación histórica sin necesidad de hacer sucesión.
El reclamo corresponde a una suma de dinero correspondiente al acuerdo firmado por la Reparación Histórica. La persona fallecida no tenía bienes registrables a su nombre, con lo cual este único bien (el retroactivo de la reparación histórica) le corresponde cobrar a los hijos (único herederos) sin necesidad de hacer sucesión.
De esta manera, se evita una pérdida de dinero y tiempo para cobrar una suma que, con solo la declaración ante Anses de que no hay otro bien, y que no hay más herederos que los hijos, se deposita a favor de los únicos herederos que quedan.
Este fallo es un gran avance, ya que en base a las normas establecidas en el nuevo Código Civil y Comercial, se resuelve que los herederos de un jubilado no son derechohabientes previsionales y tienen a su favor el pago de una retroactividad.
Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987

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