Portada  |  30 junio 2021

Pensión por fallecimiento de un familiar: ¿Quiénes la pueden cobrar?

Depende de varios factores y requisitos para que se pueda acceder a este tipo de beneficios.

Información General

Por la Dra. Laura Kalerguiz *
Muchos familiares de personas fallecidas se preguntan si pueden cobrar la pensión por fallecimiento. Esto depende de varios factores y requisitos.
La ley 24.241 establece que tienen derecho a pensión de una persona que estaba jubilada :
-Viudo / Viuda
-Conviviente por 5 años si no hay hijos en común y por 2 años si los hay
-Hijos discapacitados que estaban a cargo en vida de la persona fallecida
-Hijos menores de 18 años hasta que cumplan la mayoría de edad
Con la ley que regía antes del 7/94, las hijas solteras también tenían derecho a pensión de sus padres fallecidos. Esta opción ya no está vigente desde el año 1994.
Para acreditar el vínculo del matrimonio es necesario presentar la partida de matrimonio actualizada (de esa manera se verifica que no esté hecha la inscripción marginal del divorcio en dicha partida). Para iniciar el trámite debe pedirse en el Registro Civil donde se casó la persona fallecida y quién pretende cobrar la pensión.
Para el caso de convivencia, hay una prueba irrefutable: en la partida de fallecimiento debe figurar el domicilio en el DNI del fallecido, y si éste coincide con el domicilio del DNI del solicitante de la pensión, se da por acreditada la convivencia.
Para el caso de que los domicilios no coincidan (porque alguno de los dos no hizo cambio de domicilio), debe presentarse una prueba que acredite la convivencia. ¿Cuáles son esas pruebas?
Los medios aceptados hijo:
-Servicio de luz, gas, teléfono, tarjeta a nombre del fallecido en el domicilio de la persona solicitante
-Una verificación ambiental que le pregunta a los vecinos de la zona en la cual estaba el hogar de la persona fallecida y el solicitante, si los conocían, si convivían, desde cuánto tiempo ...
-Declaración testimonial de dos testigos que digan que las personas convivían
Cabe destacar que la presentación de fotos no hace al derecho de pensión ni acredita convivencia.
Para el caso de los hijos menores, basta con presentar la partida de nacimiento y el certificado de escolaridad.
Es importante saber que las pensiones no contributivas no dan derecho a pensión, se extinguen con el titular.

Laura Kalerguiz  es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987

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