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Reajuste de haberes: Quiénes tienen prioridad en el cobro y cómo es el trámite

El orden de prioridad de pago está determinado por la ley de presupuesto nacional que dicta el Congreso anualmente. Primero se le da prioridad a las personas de mayor edad; agotado el pago de sentencias anteriores al 2018 se sigue con las que se notificaron con posterioridad a esa fecha.
Por Telefe Santa Fé

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Información General: Reajuste de haberes: Quiénes tienen prioridad en el cobro y cómo es el trámite
Por la Dra. Laura  Kalerguiz *
En general, los jueces otorgan 120 días hábiles para el pago. Ese plazo se cuenta desde que entra el expediente administrativo al área de Anses que se encarga de las liquidaciones de sentencias (no desde la fecha de la sentencia).
Anses tiene en cuenta los siguientes puntos:
  • Rango de haberes (el monto del beneficio): tienen mayor prioridad aquellos que cobran poco, y quedan para el final aquellos de haberes altos, los casos que por fallecimiento del jubilado están en sucesión, y los beneficios otorgados por orden judicial. 
  • Rango de edad (edad del beneficiario): Prioridad a los mayores de 90, y en escala para abajo hasta los menores de 80. 
  • Antigüedad: hace cuánto tiempo tiene la Anses este caso para su  cumplimiento. 
Las personas que padezcan enfermedades graves o terminales tienen prioridad en el pago , estableciendo una excepción a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto. Esto se extiende a los beneficiarios que integran el grupo familiar primario que padecen una enfermedad en los mismos términos.

El trámite para obtener la prioridad en el pago lo establece la resolución 56/97 que enuncia quiénes tienen prioridad: los mayores de 80 años y aquellas personas que tienen una enfermedad grave o terminal, el titular o su grupo familiar.

Para solicitar la preferencia en el pago por las razones de la resolución 57/96, hay que presentar en cualquier delegación de Anses (turno anterior) una nota solicitando la prioridad en el pago con acogimiento a dicha resolución. 

No es necesario hacerlo con un profesional, con la presentación de la nota firmada por el titular y el certificado médico (en caso de enfermedad grave) o simplemente invocando la edad, se le da curso al trámite.

Todos los meses Anses publican el listado de sentencias de las personas que reciben el retroactivo y el haber actualizado durante el mes en curso. Para consultar dicho listado, se puede ingresar a www.anses.gob.ar 

Laura Kalerguiz  es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987