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Santa Fe reglamentó el transporte de pasajeros por Apps de viajes: los requisitos para los choferes

La nueva ordenanza entrará en vigencia el 15 de enero y establece requisitos para conductores y vehículos que presten servicios mediante plataformas digitales. Habrá plazo hasta el 3 de marzo para regularizar la situación.

Por Telefe Santa Fé

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La Municipalidad de Santa Fe promulgó la Ordenanza N° 13.103, que regula el servicio de transporte de personas mediante aplicaciones móviles o sistemas electrónicos de intermediación de viajes. 

La norma, que modifica la ordenanza anterior N° 12.991, comenzará a regir el próximo 15 de enero y otorga un período de adecuación hasta el 3 de marzo para los conductores que deseen inscribirse y cumplir con los requisitos establecidos.

La nueva legislación fue sancionada por el Concejo Municipal en diciembre de 2025 y publicada recientemente en el Boletín Municipal Electrónico, quedando así formalizada por el Ejecutivo local, encabezado por el intendente Juan Pablo Poletti. El marco normativo introduce cambios sustanciales en la regulación del transporte por aplicaciones, tras un intenso debate que incluyó reuniones con taxistas y remiseros.

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Cambios clave y requisitos para los choferes

Uno de los principales cambios es que la ordenanza deja de exigir obligaciones directas a las empresas de aplicaciones, como contar con domicilio legal en la ciudad o tributar a nivel municipal. En cambio, el peso de los controles recae sobre los conductores, quienes deberán inscribirse en un registro municipal para poder prestar el servicio.

La norma establece que los viajes solo podrán realizarse a través de solicitudes aceptadas mediante plataformas digitales, quedando expresamente prohibida la toma de pasajeros en la vía pública. Los conductores deberán contar con licencia profesional D1 y podrán participar también taxistas y remiseros.

En cuanto a los vehículos, deberán tener una antigüedad máxima de nueve años —doce en el caso de unidades híbridas o eléctricas—, contar con Revisión Técnica Obligatoria vigente, seguro obligatorio, radicación en la ciudad y estar al día con el pago de la patente. Además, se prohíbe de manera taxativa el traslado de pasajeros en motovehículos bajo cualquier modalidad.

La ordenanza prevé severas sanciones para quienes incumplan la normativa. Las multas por no estar registrado pueden alcanzar los 9.000 Unidades Fijas, mientras que circular sin licencia profesional, seguro o RTO vigente implicará penalidades económicas significativas.