Información General
Suspenden asambleas y actos eleccionarios presenciales de personas jurídicas privadas
Obedece a la situación sanitaria imperante, por todos conocida.
Ante tal suspensión, las asociaciones civiles, sociedades, colegios y consejos profesionales deben tener en cuenta que:
1) Implica la suspensión de los plazos para su realización, por lo que la falta de realización de tales actos no implica incumplimiento por parte de la persona jurídica ni de sus administradores
2) Respecto al vencimiento de los mandatos de los integrantes órganos de administración y/o de fiscalización (directores de sociedades anónimas, administradores de sociedades por acciones simplificadas, integrantes de comisiones directivas y/o de consejos de administración, miembros de órganos de fiscalización, etc.), rige una norma de fondo que dispone que los integrantes de los órganos permanecen en su cargo hasta ser reemplazados.
Por lo tanto, este organismo hace saber que el vencimiento de los mandatos de integrantes de órganos de administración y fiscalización no produce la acefalía de la persona jurídica, debiendo quienes integren órganos sociales mantenerse en el ejercicio de sus respectivas funciones hasta tanto sean legal y efectivamente reemplazados y/o reelegidos, según el caso, sin que para ello sea necesario la declaración de una prórroga, en tanto ya está establecida por la ley.
3) Pueden celebrarse reuniones a distancia por medios digitales, en los casos en que los estatutos lo prevean y en aquellos en los que la ley lo permite.