El magistrado rechazó su recusación y ahora la cámara confirmó su postura, que no corresponde su apartamiento.
Los camaristas Santiago Dalla Fontana, presidente del tribunal integrado por otros dos jueces de Rafaela, Alejandro Román y Beatriz Abele, recordaron que Lorenzini rechazó la recusación por extemporánea, improcedente e infundada; y dispuso la elevación a Cámara.
Argumentó que para pretender la aplicación de las causales de recusación del art. 10 del CPCC, “debió cuestionarse constitucionalmente el art. 17 inc. 5) del mismo cuerpo legal, según el cual solo el deudor o el síndico tienen legitimación para recusar al juez concursal. De lo contrario atentaría contra el carácter universal del proceso concursal.
La única excepción estaría dada en la posibilidad de excusación en caso de parentesco del juez con un pretenso acreedor”.
Fuente: reconquistahoy.com