La iniciativa establece el principio de paridad de género en la composición e integración de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, además de partidos políticos y asociaciones, consejos y colegios profesionales.
Según indica el texto, que fue aprobado por unanimidad, la normativa entiende por paridad de género la representación igualitaria de hombres y mujeres de hasta el 50% para cada género en la conformación de listas electorales y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación.
Cabe recordar que el proyecto ya había sido aprobado en 2018 por la Cámara de Diputados, sin embargo posteriormente no logró obtener la sanción definitiva en la Cámara Alta.
El artículo 3 de la ley contempla lo siguiente:
- La paridad de género se aplica en:
a) Elecciones generales de cargos públicos electivos para la postulación de listas de precandidatos/as y candidatos/as para:
1. Diputados/as Provinciales
2. Concejales/as Municipales
3. Miembros de Comisiones Comunales
4. Listas de candidatos/as a convencionales constituyentes (artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial)
b) Precandidatos/as a Senadores/as Provinciales
c) Designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado
d) Integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero, para empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjurisdiccionales u otros entes estatales
e) Poder Judicial
f) Consejo de la Magistratura
g) Constitución y organización de partidos políticos; y h) Consejos, colegios y asociaciones profesionales.
El artículo 5 que refiere a las candidaturas preve lo siguiente:
- Las listas de las y los precandidatos/as y candidatos/as titulares y suplentes a elecciones de Diputados/as Provinciales, Concejales/as Municipales y miembros de Comisiones Comunales de la Provincia de Santa Fe que presenten los Partidos Políticos o Confederación de Partidos o Alianzas, deberán confeccionarse cumpliendo con el mecanismo de alternancia entre géneros (una y uno o viceversa) en toda la lista, garantizándose que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina.
Cuando se trate de listas con nómina impar, la diferencia entre el total de precandidatos/as o candidatos/as varones y mujeres no podrá ser superior a uno.