Portada  |  11 junio 2024

Las pólizas de seguro continuarán incluyendo asistencia mecánica y grúa

La Superintendencia de Seguros de la Nación, publicó a primera hora de este martes en el Boletín Oficial, la restitución del servicio que se había prohibido.

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En el día de hoy apareció publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina Resolución 269/2024, que vuelve a foja cero la situación de este tipo de servicios, tal como estaban antes del 24 de abril.

Fueron 44 días los que transcurrieron desde la publicación por la misma vía, de la decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), de prohibir que en las pólizas de seguro automotor se pudiera ofrecer el servicio de acarreo y auxilio mecánico, y se limitaba únicamente esta asistencia para casos de accidente, incendio y robo/hurto, ya que estos eran los servicios naturales de una cobertura de seguros.

El primer ítem incluye casos de daño y/o Incendio o robo o hurto, que correrán por cuenta de las aseguradoras, con costos de traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado; y costos de la estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

En el ítem reservado al Servicio de Remolques, la asistencia puede tener dos tipos de servicio. El de auxilio mecánico de emergencia para realizar operaciones mecánicas de emergencia que puedan ser realizadas en la vía pública a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo, especificándose que los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido.

Mientras que, en caso de no poder resolverse el inconveniente, se deberá prestar el servicio de remolque hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería, siempre que este se encuentre dentro del radio en kilómetros previsto en la póliza de seguros, o que el asegurado abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora del servicio de acarreo. El servicio se debe cumplir durante las 24 horas, los 365 días del año.

Más allá de los límites de kilometraje mencionados, y que deben estar especificados en el frente de las pólizas, se determina que el tiempo dentro del cual se preste la asistencia estará sujeto a las condiciones y disponibilidades en zona de cobertura; y que en cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de asistencia anuales y mensuales expresados también en la misma póliza de seguros. Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la asistencia serán a cargo del solicitante, no existiendo responsabilidad alguna por parte de las aseguradoras en la determinación del mismo.

Asimismo, se mantienen dos condiciones que siempre estuvieron vigentes pero pocos usuarios conocían, con son las de no permitir que, en caso de ser necesario el remolque del vehículo, haya ocupantes en el habitáculo del auto remolcado, y que es necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes que permita el vehículo con el que se realice el traslado.

Finalmente, el texto de la Resolución 268/2024, recuerda dos notas preexistentes que detallan kilometrajes y cantidad de asistencias. Las especificaciones son que la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros, y que los servicios no podrán ser inferiores a 6 por año y no pueden ser de más de uno por mes.

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