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Actividades habilitadas en la fase 4 y los alcances en territorio santafesino
El gobernador Omar Perotti firmó el decreto 414 que adhiere a lo dispuesto por Nación en el marco de las medidas por el aislamiento obligatorio
Por Telefe Santa Fé
Se establecen las condiciones de vigencia de las excepciones del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las siguientes actividades y servicios:
a) Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3) personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
b) Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público.
c)Actividades de cobranza a domicilio: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago.
d)Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.
e) Actividad aseguradora: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; no pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las diecinueve (19) horas.
f) Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los días y horarios que las autoridades de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe establezcan para cada localidad, previo asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia.
También aclara que las excepciones a que refieren los artículos precedentes están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.
Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá poner a disposición los protocolos de prevención general a observarse para el desarrollo de las actividades que se habilitan en este acto.
Las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, pleo y Seguridad Social, a los fines de su aprobación.
También establece que las personas autorizadas para desarrollar estas actividades o servicios deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación — Covid-19; y circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda.
La documentación mencionada deberá ser exhibida por sus portadores a pedido de las autoridades competentes.
En ese sentido, encomienda al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las excepciones dispuestas por la autoridad que fuere competente; y el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la Decisión Administrativa N° 763/20.
Por último, en el marco de las excepciones dispuestas las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
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