Noticias

Anses recuerda que está suspendido el certificado de supervivencia

Alcanza a jubilados, pensionados y de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas durante marzo y abril, según la Resolución N° 79 publicada este viernes en el Boletín Oficial que lleva la firma de su titular, Alejandro Vanoli.
Por Telefe Santa Fé

Anses recuerda que está suspendido el certificado de supervivencia | Noticias
Noticias: Anses recuerda que está suspendido el certificado de supervivencia
La medida engloba a 7,5 millones de personas: 6 millones de jubilados y pensionados, incluidos los que perciben la PUAM (Prestación Universal para el Adulto Mayor) y 1,5 millón de beneficiarios de pensiones no contributivas.

En los fundamentos de la norma se señala que el objetivo es evitar el contacto personal de la población, favorecer que el grupo vulnerable de adultos mayores jubilados y pensionados permanezca en sus hogares y el resguardo de los grupos de riesgo. Y que dicha suspensión es para “garantizar el inmediato cobro de las prestaciones previsionales puestas al pago durante los meses de marzo y abril del año en curso”.

Además la Resolución permite dar la “fe de vida” por medio de “la presentación de una declaración jurada suscripta por el beneficiario y cuyo original sea rubricado por persona humana con capacidad legal para responsabilizarse, quien deberá acreditar su identidad y suscribir la documentación pertinente por ante el agente de pago, de acuerdo a las exigencias de cada entidad”.

Como es sabido, los beneficiarios del sistema cuentan con tarjetas de débitos lo que permite realizar comprar y retirar dinero en efectivo de los cajeros automáticos. Pero si no se realiza trámite “fe de vida” en forma personal, los beneficiarios del sistema no pueden percibir sus haberes. No obstante, algunos bancos justifican la fe de vida a través del uso de la tarjeta de crédito, que requiere la identificación y firma del comprador, u otras modalidades.
 
La Resolución del organismo previsional aclara que las entidades pagadoras “conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de marzo y abril de 2020”.