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Cuarentena fase 4: Perotti firmó el decreto con las condiciones hasta el 24 de mayo
Se trata del decreto 393 donde se determinan la actividades habilitadas, las condiciones y la autorización de los adultos a concurrir a negocios de cercanía con los niños.
Por Telefe Santa Fé
Noticias: Cuarentena fase 4: Perotti firmó el decreto con las condiciones hasta el 24 de mayo
En Artículo 1°, el mandatario establece "Adhiérese la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; en tanto resulte materia de competencia de la misma, y con los alcances dispuestos en el presente decreto.
Luego, en el Artículo 2° determina las excepciones:
1) Automotriz y autopartes
2) Electrónica y electrodomésticos
3) Indumentaria
4) Productos del Tabaco
5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos
6) Calzado
7) Gráfica, Ediciones e Impresiones
8) Madera y Muebles
9) Juguetes
10) Cemento
11) Productos Textiles
12) Manufacturas del Cuero
13) Neumáticos
14) Bicicletas y Motos
15) Química y Petroquímica
16) Celulosa y Papel
17) Plásticos y subproductos
18) Cerámicos.
En el Artículo 3°, se establecen las condiciones de vigencia de las excepciones del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe:
a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, ni exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
b) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por ésta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales, que se autorizan en horarios contrarios a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad, no pudiendo exceder la hora de cierre de los locales respectivos las diecinueve (19) horas.
Luego aclara -en el Artículo 4°- que las medidas anteriores alcanzan en cada caso para los denominados "centros comerciales a cielo abierto" y "paseos peatonales de compras"; quedando expresamente excluidos los shoppings.
También autoriza, en el Artículo 5°, "a que las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo a los comercios de cercanía habilitados para funcionar; debiendo garantizar que los mismos respeten las medidas de protección y distanciamiento social establecidas para los adultos".
Por otra parte, en el Artículo 6°- prorroga "hasta el 30 de junio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes"