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En detalle, el listado ampliado de actividades y servicios exceptuados de la cuarentena

El gobierno oficializó el anuncio del Presidente Alberto Fernández y ya se conocen los alcances de la nueva "cuarentena administrada". Entra en vigencia a partir del lunes 13
Por Telefe Santa Fé

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Noticias: En detalle, el listado ampliado de actividades y servicios exceptuados de la cuarentena
Se trata de la ampliación del listado de actividades y servicios, excepto los términos previstos en el artículo 6 ° del DNU 297, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
1. Circulación de las personas con discapacidad y variables comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante requieren portar sus certificados Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indica el diagnóstico y la necesidad de salidas, el cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2. Prestaciones profesionales a domicilio destinado a personas con discapacidad y específicamente comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales requieren una copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previos en el inciso anterior.

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Además, determina que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se requieren observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los ministros y las empleadas requieren las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Por último, establece que las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 del artículo, requieren el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.
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