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En Santa Fe se habilitan las actividades deportivas con más de 10 personas
De este modo se detalla "exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el artículo 8°, incisos 1, 3 y 4 y por el artículo 17, incisos 1 y 2 del Decreto Nº 875/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a la Provincia de Santa Fe con relación al desarrollo de deportes grupales de más de DIEZ (10) personas o donde los participantes interactúen y tengan contacto físico entre sí.
En otra de las partes del decreto, expresa que " la provincia de Santa Fe deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en los artículos 1° y 2° pudiendo el gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros"