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Habilitan el funcionamiento del transporte automotor y ferroviario de pasajeros

Se dio a conocer el decreto 1440 del Gobierno de la provincia que establece las condiciones sanitarias del transporte automotor y ferroviario de pasajeros de media y larga distancia, bajo estrictos protocolos sanitarios.
Por Telefe Santa Fé

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El decreto establece las siguientes condiciones para quienes usen los servicios de transporte de pasajeros en la provincia:

"Ajustarse al cronograma de frecuencias, los horarios y modalidades de prestación de los servicios que defina la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en base a las medidas de prevención sanitaria y procedimientos de control que se definan conforme las instrucciones que a tal efecto formule el Ministerio de Salud, limitándose el traslado permitido a las personas que se encuentren habilitadas para circular; debiendo las personas, que utilicen los servicios de transporte alcanzados por el presente decreto, sean residentes o no residentes.

Al ingresar a la Provincia de Santa Fe, cumplir con lo siguiente:

1. Portar el "CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN — EMERGENCIA COVID-19" y el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera. 2. Realizar la declaración jurada de salud en la APP COVID-19 de la Provincia de Santa Fe y cumplimentar los formularios relacionados. Personas no residentes en la provincia de Santa Fe, además de los requisitos mencionados: 3. Informar el viaje interprovincial en la APP COVID-19 de la Provincia de Santa Fe.

Aquellas personas que vengan de otras provincias deberán  "permanecer durante los primeros catorce (14) días, o todo el período si el plazo de permanencia fuere menor, en sus domicilios o lugares de residencia observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, limitando los desplazamientos a los estrictamente necesarios relacionados con la actividad que motivó su ingreso a la Provincia, o por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.

En tanto, las empresas, deberán garantizar "el control del cumplimiento de los requisitos mencionados . Aquellas personas que no cumplan con los requisitos solicitados por la provincia de Santa Fe no podrán iniciar el viaje desde la localidad de origen. Al ingreso a la provincia, el viajante, deberá adjuntar toda la documentación que respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en el presente y los que en el futuro se establezcan".