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Habilitarán jardines maternales y extenderán horarios de bares y supermercados
Según se adelantó, en los lugares donde rige el “aislamiento social preventivo y obligatorio” se extenderá hasta las 21 hs el horario de atención al público del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
Para los días viernes y sábados, se permitirá extender hasta la 1:30 hora del día siguiente el horario en que pueden permanecer abiertos los bares, restaurantes y heladerías, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio.
En cuanto a la restricción a la circulación, de domingo a jueves será entre 0,30 y las 6 de la mañana.; y viernes y sábados de 1,30 a 6.
Desde mañana sábado también se permitirán las prácticas de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina "Fútbol 5". En este caso, será con turnos, en el horario de 7 a 22, sin espectadores, sin competencias, torneos o similares, sin reuniones previas o posteriores a la práctica, sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; autorizando el funcionamiento de bufets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal, otras medidas complementarias que ya se aplican en actividades análogas.
Desde el 1 de diciembre, se permitirá el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada, con un factor de ocupación de la superficie de la infraestructura disponible para la actividad que no supere el 50%.
También desde diciembre se habilitará la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados, con límite de ocupación; disponiendo una distancia entre butacas de 1,5 metros o mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio; en ambos casos aplicará conjuntamente el límite de ocupación del 50% del aforo habilitado en espacios al aire libre y 30% del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el 50% por las autoridades municipales y comunales si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos.
En este sentido, se permitirá la actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento el distanciamiento social, sin desplazamientos de los artistas en los locales y sin actividades bailables.
Y desde el 5 de diciembre se habilitará el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas “colonias de vacaciones”, “talleres de verano” o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social.