Portada  |  11 noviembre 2020

Ingresos Brutos para servicios digitales: aseguran que es para plataformas y no para usuarios

Es lo que aclaran desde la API en relación al proyecto de Ley Impositiva enviado a la Legislatura, y que contempla el pago del tributo por parte de estas empresas que brindan servicios digitales.

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Las plataformas que brindan servicios digitales deberán pagar Ingresos Brutos en la provincia de Santa Fe, en caso de que prospere el proyecto de Ley Impositiva que el Ejecutivo envió a la Legislatura. Al mismo tiempo, se estimula el desarrollo de la industria digital con una serie de beneficios.

“Hemos puesto una exención de 10 años en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los proyectos de inversión para economía del conocimiento, el software, nanotenología la biotecnología, es un proyecto muy amplio que lo hemos trabajado durante mucho tiempo y es equilibrado”, explicó el titular de la Administración Provincial de Impuestos, Martín Ávalos.

“Según el proyecto el juego online debería tributar, al igual que los servicios digitales”, explicó Ávalos, al tiempo que aclaró: “hemos encontrado una fórmula que permite establecer las retenciones del tributo a través de las administradoras de las tarjetas de crédito para que paguen las plataformas y no los usuarios, los vecinos, los ciudadanos”.

En 2016 la reforma tributaria habilitó el cobro de una alícuota a Netflix pero nunca se implementó. “No hubo forma de poder gravarlas, no se pudo implementar. La realidad es que esa norma quedó muerta. Lo que estamos haciendo es modernizarla con las distintas herramientas que nos da el sistema actual como para gravar a la plataforma evitando el traslado al usuario”, enfatizó el funcionario.

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