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Ordenan levantar la prohibición para exportar e importar que pesa sobre Vicentin
La resolución fue emitida en la jornada de ayer por el juez Lorenzini y estaos son los considerandos de la misma.
1) DENEGAR la procedencia de los recursos de revocatoria interpuestos contra la resolución de fecha 19/06/2020, cargos N° 3046, 3199, 3200 y 3261.
2) CONCEDER, en relación y con efecto no suspensivo, los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la resolución de fecha 19/06/2020, en cuanto hace lugar a la Medida Autosatisfactiva, cargos N° 3046, 3199, 3200, 3261 y 3306.
3) CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los recursos de nulidad y apelación contra la resolución de fecha 19/06/2020 en cuanto se declara la incompetencia frente a la pretensión de inconstitucionalidad del DNU 522/2020, cargo N° 3306.
La decisión del juez de primera instancia del 19 de junio fue apelada por el enviado de la intervención, Luciano Zarich; por el Estado Nacional, por la inspección General de Personería Jurídica de la provincia; y por Vicentín saic, representada por los abogados Guido Ferullo y Javier Alegría.
Además este jueves 02 de julio de 2020, el Dr. Lorenzini ordenó a la AFIP y a la Dirección General de Aduanas que dejen sin efecto la prohibición de exportar que pesa sobre Vicentín saic por la falta de pago de aranceles de exportación y gravámenes fiscales anteriores a la presentación en concurso, en mérito a las siguientes razones:
a) Que la concursada es una empresa agroexportadora y si no puede hacerlo sería sellar su suerte y frustrar el objeto mismo del proceso concursal que es permitir la continuidad de la empresa y preservar las fuentes de trabajo; b) Porque este tipo de sanciones de la AFIP/DGA se imponen automáticamente, sin ponderar en cada caso concreto la situación de los contribuyentes; por lo que en este caso se omitió considerar la apertura del concurso a los fines de su levantamiento; y c) Porque si se le abona al fisco esta deuda antes que a los demás acreedores, se vulneraría el principio concursal de igualdad de trato para todos los acreedores, puesto que los impuestos tienen privilegio general, no especial.