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Perotti confirmó nuevas disposiciones para el ingreso y el egreso de la provincia
El gobernador de la provincia, Omar Perotti, confirmó este domingo por la noche que a través del decreto 0543, hay nuevas disposiciones para el ingreso y egreso de las personas al territorio provincial.
En su artículo 1, el mencionado decreto establece lo siguiente: Las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del presente decreto ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo, y sín encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada.
El artículo 2, en tanto, reglamenta lo siguiente:
Las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, aborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durará su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20 y 0474/20, y de las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, C.496/20 , 0497/20 y 0537/20, según el siguiente detalle:
1. Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta diez (10) personas en forma simultánea en iglesias, templos y Itigares de culto,
2. Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes, 3. Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente,
4. Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica,
5. Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreatva y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas,
6. Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;
7. Actividad artística y artesanal a delo abierto, en plazas, parques y paseos.
8. Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísíco.
9. Concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en el • artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.
Decreto 543/20 by Telefe santa Fe on Scribd