En el primer artículo del decreto se establece la “absoluta libre disponibilidad de la totalidad del personal” de la Administración Central, organismos descentralizados, ente autárquicos, empresas y sociedades del Estado, “para su afectación a la tareas propias de la emergencia”.
En el articulo 2 se señala que las afectaciones será a simple requerimiento del misterio de Salud o autoridad competente, en el marco de las tareas específicas de la emergencia.
En el tercer artículo del decreto 277 se señala que los agentes deberán prestar su tarea de forma presencial “si la naturaleza de las tareas a desempañar así lo exige, cualquiera que sea el organismo o repartición en el que revisten”