En una nueva sesión presencial, este jueves por la mañana el Concejo comenzó con el tratamiento sobre tablas de un expediente enviado por el Ejecutivo en el que se pide la autorización para la contratación directa para la adquisición de Alimentos, Bienes y Servicios. Cabe señalar que la condición es contar con tres presupuestos y además la revisión por parte del Concejo.
Otro de los proyectos importantes que se aprobó tiene que ver con la modificación a la Ordenanza que exime del pago del Derecho de Registro e Inspección, a comercios afectados por la imposibilidad de poder trabajar, que trajo aparejada la pandemia, modificándose el Art.4° e incorporando un Art. 5°.
El Art. 4° indica que durante los meses de marzo, abril y mayo del período fiscal 2020, a las actividades identificadas como servicio de restaurantes y cantinas sin espectáculo; servicio de restaurantes y cantinas con espectáculo; servicios de Fast Food y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en bares; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador; servicios de preparación de comidas para llevar; servicio de expendio de helados; servicio de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos; servicio de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes; servicio de comidas; servicio de preparación de comidas para empresas y eventos; servicio para la práctica deportiva; servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares; enseñanza de gimnasia; deportes y actividades físicas; servicio de Centro de estéticas, spa y similares; servicios minoristas de agencias de viajes en comisión; servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión; servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión; servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas; Guarderías y jardines maternales; Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria.
A su vez se incorpora el Artículo 5° que señala exímase del pago de los importes mínimos y/o fijos establecidos para el Derecho de Registro e Inspección por los meses abril y mayo del período fiscal 2020, a los contribuyentes incluidos en los agrupamientos 2, 3 y 4 del apartado 10 del art. 92 de la ordenanza tributaria Nº 5.147, que desarrollen o se encuentren inscriptos en algunas de las actividades mencionadas en el art. 4 de la presente norma.