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Salió el decreto de licencias para padres y madres del sector público con hijos en edad escolar

Uno de ellos podrá acogerse a la licencia hasta el 31 de marzo en la administración pública. El decreto fue firmado hoy por Omar Perotti
Por Telefe Santa Fé

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Estos son los principales artículos del decreto del gobernador:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos establecida por el artículo 1° del Decreto N° 261/20, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se consíderarán justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de las trabajadoras y trabajadores del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenío colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

ARTÍCULO 2 .- La persona alcanzada por la dispensa establecida en el-artículo precedente deberá notificar tal circunstancia al organismo, dependencia, repartición o establecimiento educativo en el cual preste servicios, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable dependiente del sector público provincial del Poder Ejecutivo, por hogar.

ARTÍCULO 3°.- La causal de justificación de inasistencias establecida por el presente decreto tendrá carácter complementario a las contempladas en los regímenes de licencías, justificaciones, y franquicias aplicables a la situación de revista de las trabajadoras y trabajadores beneficiados por la misma.

AR'TÍCULO 4°. - Quienes- desempeñon funoiones en el seotor Salud quedorn Imprenta Oficial - Santa Fe "2020 -AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO" Y9,~;iwia.c4 p9:74,1,ta Yoie4, excluidos de lo dispuesto por el artículo 150 del Decreto N° 259/20, excepto que a su vez se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en el artículo 6° del mismo y en el artículo 7° del DNU N° 260/20. Podrá excluirse asimismo de la dispensa a la obligación de prestar servicios a quienes, perteneciendo al grupo etáreo en cuestión, desempeñen funciones de carácter esencial a criterio de los responsables de cada organismo, repartición o dependencia, con las mismas restricciones establecidas en el párrafo precedente en relación con los demás factores de riesgo; y siempre que no pueda arbitrarse a su respecto el trabajo domíciliario contemplado en el artículo 11 0 del Decreto N° 261/20.