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Una por una estas son las medidas de convivencia hasta el 1 de octubre

Comenzaron a regir a las 0 de este sábado 4 de septiembre.
Por Telefe Santa Fé

Noticias: Una por una estas son las medidas de convivencia hasta el 1 de octubre

La provincia, a través del Decreto Nº 1640 firmado por el gobernador Omar Perotti, dispuso medidas en el marco de la convivencia en pandemia, de Covid 19. Las mismas estarán vigentes para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora sábado 4 de septiembre y hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive. Estas incluyen extensión de horario y aforos. 

Comercio

  • La atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 00 para la atención al público residente en su cercanía.
  • Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
  • La ocupación no podrá exceder el 30%.

Bares, restaurantes, heladerías y otros

  • Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 y la 1 del día siguiente;
  • El resto de los días de la semana, entre las 6 y las 00.
  • Fuera de los horarios establecidos solo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Competencias deportivas automovilísticas y motociclístas

  • Podrán realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores.
  • En el caso que el establecimiento dedicado a ésta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas.
  • La autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta.
  • Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19.

Circulación vehicular

  • Viernes y sábados: desde las 6 la hora 1 del día siguiente.
  • De domingo a jueves: desde las 6 hasta las 00.
  • Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

Actividades aún suspendidas

  • Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
  • Discotecas.
  • Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
  • Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
  • Actividad artística en plazas, parques y paseos.

Decreto 3 de Septeimbre n°1640 by Telefe Santa Fe on Scribd