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Vuelven los deportes sin contacto a Santa Fe: el listado completo antes de ponerte las zapas

Además, el decreto 474 del gobernador Omar Perotti establece los requisitos para la práctica de estas disciplinas deportivas y los protocolos que van a tener que cumplir
Por Telefe Santa Fé

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Deportes: Vuelven los deportes sin contacto a Santa Fe: el listado completo antes de ponerte las zapas
En el Anexo del decreto que se conoció en la tarde de este viernes, se da a conocer el listado de deportes habilitados en esta nueva etapa de flexibilización de la cuarentena.

A) Deportes individuales

Atletismo (excluidas las postas)

Arquería

Automovilismo (sin acompañantes)

Tiro

BMX

Motociclismo

Running

Cíclismo

Canotaje, remo y kajak (individual)

Gimnasia artística y con aparatos

Equitación

Golf

Halterafilia

Marcha atlética

Patín artístico

Windsurf

Kitesurf

B) Deportes individuales en interacción con oponentes:

Tenis

Pelota a paleta

Tenis con paleta o criollo

Fútbol tenis

Tenis de Mesa

Padel

Bochas

Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.

C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual

Boxeo

Judo

Lucha

Artes Marciales

D) Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

En cuanto a los gimnasios, los gobiernos locales van a terminar de establecer las pautas para su funcionamiento. En todos los casos se deberán presentar los protocolos correspondientes ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia.

El decreto de Omar Perotti también establece a los requisitos para la práctica de estos deportes:

1. Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y con las siguientes especificaciones:

a) con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad;

b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;

c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso,

d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;

e) sin espectadores;

f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;

g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;

h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones;

i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;

j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

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