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AFIP y el nuevo 3% de IVA a alimentos: no se sabe qué productos alcanza
La AFIP definió cuestiones del régimen de percepción, como el modo en que ingresan las percepciones, la constancia que el agente debe entregar al sujeto pasible, el carácter y cómputo de la percepción, entre otras. Pero existen otros aspectos que no están definidos claramente, indicó el asesor tributario Gustavo Policella.
No se descarta que en ese caso el sujeto pasible decida trasladar a precios la totalidad o una porción del IVA percibido, ya que debido a la inflación reinante en nuestro país la falta de cómputo inmediato le ocasionará un costo financiero no previsto, alertó.
El resultado de esa situación es un aumento del precio del producto, el cual recaerá indefectiblemente en el consumidor final del producto, quien deberá soportar el mayor valor que origina en este caso la percepción practicada al vendedor del producto alcanzado, subrayó.
Entre los artículos cuya comercialización se encuentra sujeta al régimen de percepción, se hallan expresamente previstos en la norma los "productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza".
Esto adolece de falta de precisión o indicación de fuente que permita comprender qué tipo de productos encuadran en esas categorías, apuntó Policella.
"La norma debió haber publicado una nómina que incluya las características que el producto debe reunir para quedar alcanzado por el régimen, o en su defecto referenciar alguna fuente oficial que ayude a identificar qué productos están comprendidos", enfatizó Policella.
Esa falta de precisión puede ocasionar conflictos entre la empresa grande proveedora, que es el agente de percepción del nuevo 3% de IVA y el co merciante que compra la mercadería, que es el sujeto al que se le retiene, afirmó Policella.