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En Neuquén, las personas que incumplieron la cuarentena deberán realizar donaciones a Salud

Así lo confirmó a Telefe Neuquén, el fiscal general José Gerez, quien dispuso que los casos penales iniciados por el incumplimiento del aislamiento social obligatorio y preventivo se resuelvan mediante la aplicación de la figura de suspensión de juicio a prueba (“probation”), y que las personas acusadas realicen una donación destinada al sistema de salud provincial ante la pandemia de coronavirus (COVID-19). Solo las personas que no hayan tenido antecedentes penales podrán acceder a esta medida.
Por Telefe Santa Fé

Información General: En Neuquén, las personas que incumplieron la cuarentena deberán realizar donaciones a Salud

Desde el inicio de la cuarentena, el pasado 16 de marzo hasta la fecha en la provincia, ya hay 1500 imputaciones por violar esta medida nacional. Hay una gran cantidad de casos donde personas fueron procesadas por este delito (que prevé penas de carácter excarcelable). El jefe de fiscales José Gerez instruyo, en el día de ayer, a sus fiscales de toda la provincia para que prioricen canalizar la resolución de causas a través de la “probation”.

De esta manera, el ciudadano que violo la normativa deberá hacer una donación en especies o con dinero a la sociedad. Esto dependerá de la condición del ciudadano y de la gravedad del delito, para que el ciudadano devuelva a salud pública algo luego de poner en peligro a la comunidad.

CÓMO FUNCIONARÁ

La medida fue dispuesta mediante el Instructivo 16, firmado ayer por el fiscal general. “El ciudadano que transgredió la normativa, va a poder acceder a una suspensión de juicio a prueba lo cual implicará además que deberá hacer una donación al sistema de salud público provincial, ya sea en dinero o bienes”, indicó Gerez.  “A este beneficio van a poder acceder quienes cumplan con una serie de pautas, como por ejemplo no tener antecedentes penales o bien no haber accedido a otra suspensión de juicio a prueba en los últimos años”, precisó. 

 El Instructivo 16 propone que los y las fiscales prioricen “como salida alternativa para solucionar el conflicto penal, la suspensión del proceso a prueba en los casos de presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal, relacionados con la propagación de la pandemia de COVID-19…”.  Agrega que “la razonable reparación a la sociedad que deba ofrecer el imputado en la medida de sus posibilidades económicas”, deberá consistir en “donaciones de bienes o dinero al Programa ´Ayudándonos´, a través del cual la Provincia del Neuquén canaliza donaciones de todo tipo que sean útiles para combatir la pandemia de COVID-19”. Esto, “sin perjuicio de la elección de otras instituciones públicas relacionadas con la salud y la asistencia a la lucha contra la pandemia y sus efectos socioeconómicos, que pudieren recibir y aplicar rápidamente las donaciones”.

Si una persona transita sin una justificación o sin estar exceptuado, está cometiendo un delito. Desde el inicio del aislamiento se han procesado alrededor de 1.500 imputaciones, en un trabajo conjunto del Ministerio Público Fiscal y la Policía provincial, indicó Gerez. Puntualizó que hubo “alrededor de 200 secuestros de diferentes rodados en toda la provincia”.

Entre los considerandos, el Instructivo 16 destaca que “por un lado, se debe afianzar el fin preventivo general, como una de las finalidades del derecho penal, a través del logro y comunicación de resultados concretos de las numerosas causas penales iniciadas por la infracción a las reglas sanitarias”. Y que “por otro lado, se debe fomentar en los imputados el sentido de responsabilidad individual hacia la sociedad. Máxime frente a este tipo de delitos que persiguen la protección de bienes colectivos, como la salud pública”.

También menciona que “el artículo 17 del Código Procesal Penal, frente a la existencia de una variedad de salidas alternativas al conflicto penal, establece que la imposición de pena es el último recurso”. Y que el Manual de Política Persecución Penal del Ministerio Público Fiscal “instruye a los fiscales a que ´en la resolución del conflicto deberán hacer uso de la vía más idónea según la naturaleza del caso y su afectación al interés público, privilegiando las salidas alternativas al juicio oral y público y los procedimientos simplificados´”.