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Los consorcios de edificios pueden acceder al ATP

Los consorcios, en su carácter de empleadores, fueron autorizados a inscribirse en el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y solicitar la ayuda del Estado para el pago de la mitad de los sueldos de los encargados y trabajadores de los edificios, así como la reducción de los aportes patronales.
Por Telefe Santa Fé

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Nacionales: Los consorcios de edificios pueden acceder al ATP

El acceso de los consorcios al régimen de ATPfue confirmado por fuentes oficiales y del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (Suterh) al diario La Nación.

En el Gobierno confirmaron que, aunque no se trate de empresas o Pymes, esas entidades pudieron realizar el trámite para acceder al ATP.

Los beneficios se otorgarán siempre y cuando se hayan cumplido los parámetros establecidos en el decreto 332/2020: que la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no registre una variación superior al 5% respecto del mismo período de 2019.

"Por definición, el ATP es para empleadores, no para empresas. Los propietarios en edificios son empleadores representados por el administrador del consorcio para este tipo de trámites", explicaron fuentes oficiales.

El trámite se realiza a través del sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). "Si se opta por hacerlo, cada consorcio se presenta y, si califica, recibe el beneficio, así viene funcionando", acotaron en Suterh.

En el gremio de trabajadores de edificios agregaron que, además de impactar en los sueldos de los encargados, el auxilio otorgado por el Estado podría redundar en un beneficio adicional para los propietarios, que podrían ver una reducción de las expensas del mes próximo.

Este impacto en el importe de las liquidaciones corresponde solo en los edificios en que las expensas son variables, ajustadas a los gastos del período, y no en los casos que presentan un esquema de expensas fijas.