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¿Cuáles son las nuevas medidas que regirán a partir del 31 de mayo?

Las nuevas restricciones estarán vigentes hasta el 6 de junio inclusiva.
Por Telefe Santa Fé

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Noticias: ¿Cuáles son las nuevas medidas que regirán a partir del 31 de mayo?

Este sábado por la mañana, en una conferencia de prensa, el gobernador Omar Perotti, brindó detalles de las nuevas medidas de convivencia en el marco de la segunda ola de Covid-19. 

Se especificó que desde el 31 de mayo y hasta el 6 de junio inclusive los comercios minoristas y mayoristas de venta de mercaderías -con atención al público
en los locales- podrán trababajar hasta las 17 y los que sean productos alimenticios y farmacias pueden realizar el turno de guardia) hasta las 19. 

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros
autorizados a funcionar como tales, con concurrencía de comensales), podrán abrir de 6 a 19, con el 30% de ocupación y luego de ese horario podrán realizar modalidad de reparto a domicilio y de retiro; del 31 de mayo al 4 de junio, no el fin de semana siguiente.

 

Por otra parte, seguirán suspendidas las siguientes actividades: 

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y
    para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al
    aire libre.
  • Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos
    afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado "Fútbol 5";
    comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan
    desarrollarse al aire libre.
  • Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros
    establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente
    denominados miniclubs o peloteros.
  • Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional
    o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante
    Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión
    Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias
    automovilísticas y motociclísticas.
  • Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares
    cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.
  • Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  • Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  • Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios
    de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o
    shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e)
    apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que
    tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse
    sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los
    comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
  • Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros
    establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  • Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad
    teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares
    cerrados o al aire libre;
  • Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y
    restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No
    queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de
    las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  • Actividad hípica en hipódromos.
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en
    forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  • Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,
    actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías
    náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
  • Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

En tanto, que deberán desarrollarse de manera remota sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y
    martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
    No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del
    notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la
    emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas
    de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya
    demora pueda producir la pérdida de un derecho.
  • Actividad inmobiliaria y aseguradora.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias,
    cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de
    universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
  • Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción,
    comerciales o de servicios

Decreto provincial n°0735 - Restricciones del 29 de mayo de 2021 by Telefe Santa Fe on Scribd

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