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Una por una: estas son las modalidades de convivencia hasta el 3 de septiembre
La provincia, a través del Decreto Nº1512 firmado por el gobernador Omar Perotti, dispuso medidas en el marco de la convivencia en pandemia de Covid 19. Las mismas están vigentes para la totalidad del territorio provincial, desde la hora 0 este sábado 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive.
Reuniones sociales y familiares
Entre las principales modificaciones se encuentran la duplicación de asistentes a reuniones sociales: podrán ser de 20 personas en espacios públicos y domicilios con la suficiente ventilación.
Competencias deportivas con espectadores
Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta cientocincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares.
La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.
Comercio
La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta 22 para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, no podrá exceder del 30%.
Bares, heladerías y restaurantes
Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, podrán permanecer abiertos entre las 6 y la 1 del día siguiente;
El resto de los días de la semana, entre las seis 6 y las 22.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Restricción vehicular
Se prohíbe entre las 22 y las 6 del día siguiente. Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
Actividades aún suspendidas
- Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
Discotecas. - Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
Actividad artística en plazas, parques y paseos.