Por la Dra. Laura Kalerguiz*
Durante el 2020, debido a la pandemia por Covid-19, se suspendió la ley de movilidad puesta en marcha en marzo del 2018 durante el gobierno de Mauricio Macri, y se otorgaron aumentos por decreto. La suma de los aumentos entregados en ese año resultó ser inferior a lo que dictaba la ley suspendida. En diciembre 2020, finalmente se sancionó una nueva ley de movilidad.
La fórmula suspendida indicaba un aumento anual del 42,1% y finalmente se otorgó, según el haber jubilatorio, entre el 24,3% y el 35,%.
En todos los casos, los aumentos quedaron por debajo de la inflación del 2020, que fue del 36,1%.
En un nuevo fallo de la Justicia Federal de Tucumán, en concordancia con otros de diferentes juzgados de primera o segunda instancia, ordena que el ingreso mensual del jubilado que inició la causa sea recalculado según lo establecido por la ley de movilidad vigente entre 2018 y 2020.
Para la justicia tucumana, una vez concluida la emergencia previsional, el haber debe readecuarse con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida.
Más allá de que los fallos de los tribunales inferiores se siguen sumando, la Corte Suprema de Justicia es quien tiene la última palabra.
* Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987