Judiciales
La Justicia rechazó un amparo que solicitó vacunar a una persona con discapacidad
La página Ijudicial relató que A.M.K. "es una persona que padece una discapacidad y que se lo ha calificado como 'emergencia Covid-19... por enfermedad de chron moderado con requerimiento quirúrgico y ahora en remisión bajo tratamiento inmunodepresor con azatioprina".
En el caso mencionado, el juez señaló que "aun cuando algo se titule como 'amparo' y se intuya una cuestión vinculada con el 'derecho a la salud', no adquiere por esas simples leyendas pasaporte para ser tramitada jurisdiccionalmente".
"Hay una pretensión consistente en solicitar que el GCBA cese en la omisión de no habilitar la vacunación contra Covid-19 respecto del amparista y proceda así a su inmunización".
Y agregó que "el actor nada dice sobre cuáles han sido esos impedimentos y en qué circunstancias concretas se sustenta su petición, más allá de señalar que se trata de una persona con discapacidad y que se ha comenzado a inocular al personal docente".
El juez subrayó que la cuestión sustancial tiene que ver "con una política pública sanitaria en el marco de excepción, política coordinada entre unidades políticas federadas y el Estado Nacional donde cualquier alteración y desagregación en la planificación puede provocar consecuencias perjudiciales para todo el colectivo de personas, que en un marco de racionalidad y organización son objeto de protección de tal política".
Por otra parte, recordó que "la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la estrategia de vacunación diseñada por la Autoridad Sanitaria Nacional y, dentro del marco de las facultades que le reconoció el Plan Nacional para adaptarlo a la situación demográfica local, dispuso las etapas de vacunación".
Es por eso que el titular del Juzgado 15 indicó que "el actor no cuestiona -y ni siquiera cita o impugna- la normativa, dictada por las autoridades nacionales y locales, destinadas a definir cómo se aplicarán progresivamente las vacunas de acuerdo a los sectores y grupos de personas, como así tampoco efectúa un planteo concreto ya sea cuestionando la misma o en atribuirle un desviación en su cumplimiento al GCBA".
Y sentenció que "si cada persona decidiera definir cómo debe aplicarse la vacuna de acuerdo a su situación y preferencias particulares, dejaría de existir una política pública en materia sanitaria en este sentido. Estaríamos frente a una atomización en la entrega de vacunas según las preferencias y capacidad de cada uno o una para reclamar ante la justicia que se le otorgue la vacuna. No es una cuestión de quién primero llega a los botes salvavidas, sino de salvar a todes en un marco de juridicidad, igualdad y racionalidad", concluyó.
"Son las reglas de solidaridad y equilibrio definidas desde el Estado, en una estrategia sanitaria, las que pueden garantizar una salida con el menor compromiso de vida y salud de la población. No corresponde al Poder Judicial alterar una política de Estado definida en un marco extraordinario por órganos y personas elegidas democráticamente cuando el pretensor no da los más mínimos argumentos para avanzar en contra de esas premisas", concluyó el juez Trionfetti.
Fuente: Télam
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