Ratifican la prisión preventiva para la pareja, el cuñado y la suegra de Mónica Aquino

La medida fue dispuesta por el juez de la Cámara de Apelaciones Fabio Mudry en el marco de la causa que investiga la explotación sexual de la mujer desaparecida el 5 de mayo


28 jun, 2023 15:46
Judiciales: Ratifican la prisión preventiva para la pareja, el cuñado y la suegra de Mónica Aquino

El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, Fabio Mudry, confirmó este mediodía la prisión preventiva dispuesta en primera instancia contra los imputados H.J.P., M.D.P. Y M.R.A., detenidos por la desaparición de Mónica Aquino. Cabe recordar que se trata de la pareja, el cuñado y la suegra de la mujer de 30 años desaparecida en nuestra ciudad desde el 5 de mayo.

En la resolución judicial conocida este mediodía el juez Mudry sostiene que en definitiva la defensa de H. y M. P., centralizó sus agravios respecto de la resolución de primera instancia al tratamiento que se hiciera por parte del juez de baja instancia, en relación con los peligros procesales, tanto en su variante de posible entorpecimiento probatorio como de riesgo de fuga. Por cierto que los argumentos desplegados por la defensa en su esfuerzo partivo, fueron puntualmente contestados por la fiscalía, además de hacer referencia a un cúmulo de evidencias que en el corto tiempo investigativo se han colectado, como los testimonios de las compañeras de parada o esquina en la que trabajaba la persona que hoy continúa siendo buscada, en tanto se desconoce su paradero”.

No obstante, - sostiene el juez Mudry- la evidencia fundamental del peligro que ambos hermanos P. representan está configurado justamente por la DESAPARICIÓN de la víctima Mónica Aquino, sobre quién al menos tres testigos (...) dieran cuenta de cuál era el manejo de ambos hermanos P. quiénes la sometían en un contexto de vulnerabilidad extrema, adicciones, violencia, pobreza y su carácter de madre de cuatro hijos, a que ejerciera la prostitución y les hiciera entrega del dinero que conseguía.

El Juez Penal Mudry, considera que es entonces la valoración del Juez de baja instancia penal, Octavio Silva, la que da la existencia de elementos que indican la posibilidad de entorpecimiento probatorio en el caso de ambos imputados H. y M. P., y que ha sido correctamente resuelta por el mismo, y los agravios sólo constituyen la manifestación de la disconformidad partiva de la defensa, pero deben ser rechazados. “En cuanto a la peligrosidad procesal en su aspecto vinculado a la posible fuga es la pena elevada la que justifica su consideración, además de la relativización de los supuestos arraigos que expresara la defensora en el sentido laboral o familiar, los que no alcanzan como para aventar justamente el riesgo de que no se atengan al proceso”, sostuvo y cerró enfatizando que “en consecuencia deben ser rechazados la totalidad de los agravios de la defensora y confirmada la prisión preventiva de los Hnos. P.”.

Por su parte, corresponde entonces entrar en el análisis de los agravios de la defensa técnica de la imputada M.R.A, quién es además la madre de los imputados P. Respecto de la nulidad argumentada por esta defensa, entiendo – argumenta el juez- que la misma no es atendible, puesto que más allá de mencionar que la resolución del a quo es contradictoria, carente de fundamentación y basada en dogmatismos además de vulnerar -a su criterio- normativa constitucional y procesal no demuestra ni especifica en qué aspectos considera se habría vulnerado el derecho de defensa o el debido proceso.

Consecuentemente, la resolución del a quo respecto de la existencia de peligro de entorpecimiento probatorio en el caso de María Rosa Aguirre no es arbitrario como sostuviera la defensa en sus agravios sino que se encuentra debidamente fundado y es sostenible”, cerró su análisis el Dr. Mudry,

En consecuencia y conforme los fundamentos expuestos, deben ser rechazados los agravios de la defensora y confirmada la prisión preventiva de la imputada M.R.A.