Los bares y locales gastronómicos con actividad principal de servicio de bar y restaurante, los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados podrán estar abiertos hasta las 2 horas del día siguiente (domingos a miércoles hasta la 1 hora).
En los bares y locales similares con posibilidad de música en vivo y baile de hasta 80 personas (aforo tope), éstos podrán -siempre en espacios internos o cerrados- abrir jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas del día siguiente (domingo a miércoles hasta las 2.30 horas). Y los que tienen un aforo de hasta 200 personas los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas del día siguiente (domingo a miércoles hasta las 2:30 horas).
En todos los casos, rigen requisitos generales de habilitación; se deberán presentar informes de evaluación acústica, como se dijo con anterioridad; se imponen estrictas condiciones de seguridad, limpieza del entorno y, se tendrán que garantizar condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, entre otras exigencias.
Con respecto a los paradores de playas (ubicados en por ejemplo, Costanera Este), además de presentar el informe de evaluación acústica, tendrá como hora tope del sonido amplificado en el exterior hasta 2 horas antes del cierre (de domingos a jueves desde las 9 hasta la hora cero), más la obligatoriedad de contar con dispositivos, mecanismos o sistemas de monitoreo sonoro permanente.
Y respecto de los salones de fiestas, además de tener que cumplimentar con los requisitos de informes de evaluación acústica, seguridad, higiene del entorno -etcétera-, los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados podrán funcionar hasta las 6 horas del día siguiente. Además, "quienes desarrollen esta actividad (...) podrán requerir autorizaciones para organizar actividades de bailes matiné una vez por semana los días viernes o sábados", dice la norma.
Otra novedad: los eventos públicos y privados quedan clasificados según "rangos de magnitud". Así, para "Grandes eventos", se deberá presentar una solicitud en la que realicen una descripción de espectáculo, y que contemple las previsiones de los organizadores sobre: aforo, protección contra la contaminación acústica, condiciones de seguridad interna y externa y de accesibilidad y movilidad, instalación de puntos violeta, limpieza del entorno y horarios de desarrollo del evento".
También figuran "Eventos de escala media", y "Eventos desarrollados por titulares de espacios culturales", para los que también se establecen requisitos.